Los cuatro requisitos para que proceda la extinción de la acción penal por indemnización integral
06 de Abril de 2020
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Nota:
115821
Una providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema destacó que en los procesos regidos por la Ley 906 del 2004 es aplicable, por el principio favorabilidad, la extinción de la acción penal por indemnización integral. Sus requisitos son: (i) que el delito por el que se proceda sea de aquellos autorizados por el legislador (artículo 42 del Código Penal); (ii) que el daño ocasionado haya sido reparado integralmente en los términos del dictamen pericial correspondiente o el acuerdo de las partes sobre su valor o, en su defecto, que el afectado haya hecho manifestación expresa sobre la satisfacción total de los perjuicios causados; (iii) que no exista decisión de preclusión de la investigación o cesación de procedimiento a favor del procesado por la misma razón en otro proceso, dentro de los cinco años anteriores y, finalmente, (iv) que la reparación se realice antes de que se profiera fallo de casación o el auto que inadmita la demanda (M. P. Luis Hernández).
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