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Los cuatro motivos para que se conceptúe desfavorablemente una solitud de extradición de desmovilizados de las Farc (9:10 a.m.)

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13 de Octubre de 2017

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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió concepto desfavorable a la extradición del ciudadano Julio Enrique Lemos, integrante de las Farc desmovilizado en desarrollo del proceso de paz pactado con el Gobierno Santos. En particular, frente a Lemos, la Corte determinó  la imposibilidad de conceder su extradición, por tratarse de un guerrillero sometido al Sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, señalado por las autoridades norteamericanas de cometer, en condición de guerrillero, delitos de secuestro y terrorismo con anterioridad a la firma del Acuerdo de Paz (24 de noviembre del 2016). Situación que, para la Sala, debía conceptuarse desfavorablemente al requerimiento, por los siguientes cuatro motivos. Primero, porque de acuerdo a la certificación expedida por el Alto Comisionado para la Paz, Moreno es miembro de las Farc, pues está incluido en los listados entregados por esa agrupación, debidamente verificados y aceptados. Segundo, porque de acuerdo con las constancias allegadas, el procesado completó el proceso de dejación de armas y suscribió acta mediante la cual se comprometió a someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz. Tercero, por cuanto los hechos atribuidos por el país requirente al reclamado fueron cometidos con anterioridad a la firma del Acuerdo, pues ocurrieron en el transcurso de los años 2008 y 2009. Cuarto, porque los sucesos delictivos imputados en la acusación foránea se cometieron durante y con ocasión del conflicto armado.

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