Lo que un penalista debe saber sobre el delito de prevaricato por acción (12:30 p.m.)
29 de Octubre de 2019
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Nota:
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El delito de prevaricato por acción se encuentra tipificado en el artículo 413 de la Ley 599 del 2000. De este modo, la Corte Suprema de Justicia precisó que su materialidad requiere demostrar que el acto censurado, esto es, resolución, dictamen o concepto, fue dictado de manera caprichosa o arbitraria por el sujeto, al desconocer abiertamente y de forma ostensible los mandatos normativos o exigencias de análisis probatorio que regulaban el caso, pues no basta la simple divergencia de criterios o posturas frente a la decisión adoptada. De ahí que no encuadrarán en este tipo penal aquellas providencias que resulten del examen complejo de las distintas disposiciones que regulen el asunto propuesto ante el funcionario, respecto de las cuales exista la posibilidad de interpretaciones discordantes, toda vez que en el prevaricato el juicio no es de acierto sino de legalidad. Además, en cuanto al elemento subjetivo del tipo, agrega el fallo, es atribuible a título de dolo. Ello si se demuestra que el agente obró con el conocimiento y voluntad de resolver el caso puesto a su consideración de manera ostensiblemente contraria al ordenamiento jurídico (M. P. Luis Guillermo Salazar).
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