Llevar registro actualizado de los condenados garantiza ‘habeas data’ (9:11 a.m.)
19 de Octubre de 2016
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Nota:
123031
La Corte Constitucional afirmó que los antecedentes judiciales son el conjunto de anotaciones que deben constar en los registros delictivos y de identificación nacionales, con base en el canje interno y en los informes rendidos oportunamente por las autoridades judiciales, sobre iniciación, tramitación y terminación de procesos penales, órdenes de captura, medidas de aseguramiento, autos de detención, enjuiciamiento y revocatorias proferidas y sobre las demás determinaciones previstas en el Código de Procedimiento Penal. En tal virtud, indicó la Sala Cuarta de Revisión, las autoridades judiciales tienen el deber de llevar un registro actualizado de las personas condenadas en el que aparezcan las órdenes de captura, así como la información sobre su cancelación, constituyendo esta una de las formas de garantizar el ejercicio del derecho al habeas data. En este registro deben aparecer consignados todos los datos que deban registrarse en la cartilla biográfica y en el Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario. Este sistema y la cartilla deben contener una información actualizada y veraz del personal condenado, por cuanto constituye una fuente de búsqueda para las autoridades judiciales y policiales, respecto de la cual cualquier error o duda en la información puede llevar a trasgredir el derecho a la libertad personal. Por eso, advirtió que los contenidos del sistema y la cartilla deben reportar datos que no generen dudas, puesto que se trata de un soporte informático que maneja contenidos sensibles como la privación de la libertad (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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