Listo fallo sobre presentación de pruebas de refutación por parte de víctimas (8:30 a.m.)
20 de Septiembre de 2016
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Nota:
123508
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible la expresión contenida en el artículo 362 de la Ley 906 del 2004, según la cual en la presentación de las pruebas de refutación tendrán prioridad las ofrecidas por la defensa y luego las de la fiscalía. Para el alto tribunal, que el legislador no haya previsto a favor de la víctima la potestad de solicitar pruebas de refutación no constituye la inobservancia de un deber constitucional específico. Pese a que en aquel recae la obligación de prever participación efectiva de las víctimas, como intervinienteespecialmente protegido, en la fase de juicio oral dicha intervención está limitada y, por lo tanto, ese deber debe ser armonizado, en virtud del principio de igualdad de armas y del derecho de las partes a tener un juicio con todas las garantías, consagrado en el artículo 250 numeral 4 de la Constitución Política. En este caso, la limitación a los derechos de la víctima está debidamente justificada, pues su permanente acceso e intervención está debidamente garantizado. Además, recordó que la víctima tiene también la facultad directa de impugnar la sentencia condenatoria y de presentar alegatos de cierre (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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