Licencia condicional de la Ley 890 no debe exceptuarse a quienes les resulta inaplicable el agravante general de las penas de la misma norma (8:20 a.m.)
06 de Septiembre de 2012
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Nota:
82587
La Corte Suprema de Justicia recordó que el aumento de penas previsto en el artículo 14 de la Ley 890 del 2004 tiene una relación estrecha con el modelo acusatorio, previsto en la Ley 906 del 2004, por lo que su aplicación solo es procedente respecto de conductas punibles juzgadas bajo los parámetros del nuevo esquema procesal. De esta forma, la Sala Penal precisó que el beneficio de la licencia condicional previsto en la Ley 890 no puede inaplicarse bajo el entendido de que no es procedente por la inaplicación del aumento punitivo de esta norma. En ese sentido, advirtió que la nueva tesis de la Corte solo comprometió el agravante general de las penas, mas no la totalidad de la ley. Por esta razón, rechazó el argumento de la defensa de un excongresista que pretendía acceder a la licencia con fundamento en que como la Ley 890 no tiene aplicación para los procesos adelantados bajo la vigencia de la Ley 600, era necesario que se inaplicara el artículo 5° de la Ley 890 y se procediera a conceder el beneficio de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 599 del 2000 (Código Penal). En el fallo también se aclaró la forma en que debe imponerse la multa cuando se consagra como única sanción o como acompañante de la pena de prisión (M.P. Julio Enrique Socha Salamanca).
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