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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Ley de Seguridad Ciudadana: Defensa privilegiada, castigo a la reincidencia y agravamiento de penas

26 de Enero de 2022

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Ley de Seguridad Ciudadana: Defensa privilegiada, castigo a la reincidencia y agravamiento de penas (Presidencia)

Quien asesine a un miembro de la fuerza pública, a un defensor de derechos humanos, a un menor de edad o a un periodista podrá recibir la pena más alta que contempla la ley colombiana para este delito: hasta 58,3 años de prisión. Así lo establece la Ley de Seguridad Ciudadana, sancionada ayer por el presidente Iván Duque, la cual busca fortalecer la seguridad y los instrumentos jurídicos y recursos económicos con los que deben contar las autoridades para contrarrestar la delincuencia en las ciudades. Así mismo, establece la regulación de armas, elementos y dispositivos menos letales, al igual que la sostenibilidad del registro de identificación balística.

 

 

 

 

Es de recordar que la norma hace reformas en la legislación penal y otras disposiciones, como el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Código de Extinción de Dominio, también regula las armas, elementos y dispositivos menos letales. (Lea: Conozca cómo quedó la futura Ley de Seguridad Ciudadana)

 

Así explica el Gobierno los ocho elementos clave de la norma:

 

 

 

 

Principales componentes de la ley

 

  1. La reincidencia se paga: la pena será más grave para quienes en los últimos cinco años hayan sido condenados por delitos dolosos.

 

  1. Quien asesine un miembro de la fuerza pública, defensor de derechos humanos, menor de edad o periodista tendrá la pena más alta que contempla la ley colombiana: de 58,3 años de prisión.

 

  1. Es delito el porte de arma blanca en evento masivo. el que porte elemento punzante, cortante, cortopunzante o cortocontundente, que tenga potencialidad letal durante un evento masivo o escenario masivo abierto al público incurrirá en prisión de 24 a 36 meses, salvo que su tenencia esté relacionada con la práctica de una actividad, profesión u oficio lícitos.

 

  1. Se agravan las penas para los delitos de daño en bien ajeno cuando se afecte la infraestructura destinada a la seguridad ciudadana, el sistema de transporte masivo y las instalaciones militares y de policía y para el delito de instigación a delinquir cuando se realiza para cometer delitos que puedan ocasionar grave perjuicio para la comunidad.

 

Así mismo, se introducen circunstancia de agravación punitiva al delito de perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial cuando se empleen máscaras u armas convencionales y no convencionales.

 

  1. Se establece la legítima defensa privilegiada, el inciso 6 del artículo 32 de la Ley 599 cambia para señalar que no habrá responsabilidad penal cuando “se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión”. La cual se deberá presumir cuando la víctima se defiende contra quien irrumpe de manera ilegal su habitación o vehículo.

 

  1. Se considerará peligro para la sociedad y, en consecuencia, será sujeto de medida de aseguramiento intramural quien cometa delito con el uso de arma de fuego, arma blanca o elemento menos letal. La pena de prisión será de 48 a 72 meses, siempre que la conducta no esté sancionada con pena mayor.

 

  1. Los miembros de la fuerza pública podrán usar el sistema de transporte masivo cuando se encuentren en servicio activo.

 

  1. Se reduce el monto de las multas por infracción al Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Las multas generales se clasificarán de la siguiente manera: Tipo 1: dos salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV); Tipo 2: cuatro SMDLV; Tipo 3: Ocho SMDLV y Tipo 4: 16 SMDLV.

 

  1. Quien hurte un bien de más de cuatro millones de pesos tendrá una condena no excarcelable. Puntualmente, se modifica el artículo 239 del Código Penal, estableciendo penas diferenciadas según la cuantía del objeto hurtado, determinando que hasta cuatro SMDLV se impone una pena de prisión de 32 a 48 meses y en una cuantía igual o superior a los cuatro SMLMV, entre 48 y 108 meses.

 

  1. Se podrán realizar alianzas público privadas (APP) para la construcción y dotación de las cárceles del país. Se adiciona un artículo a la Ley 65 de 1993 para que el Gobierno Nacional y las entidades territoriales del orden departamental, municipal y distrital puedan diseñar, construir, dotar, operar o mantener la infraestructura carcelaria o penitenciaria a través de esquemas de APP.

 

Sobre este punto el Ejecutivo ha insistido en aclarar que el INPEC seguirá prestando el servicio de vigilancia y control en los establecimientos de reclusión del orden nacional y la vigilancia privada será sólo para los sindicados.

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