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Las víctimas también pueden solicitar directamente el cambio de radicación: Corte Constitucional (2:01 p.m.)

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26 de Julio de 2019

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La Corte Constitucional dio a conocer, recientemente, la sentencia a través de la cual dispuso estarse a lo resuelto en la Sentencia C-031 de 2018, que declaró exequible la expresión “las partes o el Ministerio Público”, del artículo 47 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011, en el entendido de que las víctimas también pueden solicitar directamente el cambio de radicación. Cabe precisar que la norma que contiene el aparte atacado dispone: “SOLICITUD DE CAMBIO: Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes o el Ministerio Público, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir. El juez que esté conociendo de la actuación también podrá solicitar el cambio de radicación ante el funcionario competente para resolverla”. Conozca todos los argumentos de la corporación en el documento adjunto (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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