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Las equivocaciones de la fiscalía al estructurar la acusación no pueden ser enmendadas por los jueces: Corte Suprema (3:40 p.m.)

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10 de Octubre de 2017

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Una sentencia reciente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia empieza explicando que en los casos de prevaricato por acción, además de la demostración de la calidad de servidor público del procesado y de otros aspectos jurídicamente relevantes, el fiscal (al decidir sobre la acusación) y el juez (en la providencia) tienen las siguientes obligaciones: (i) delimitar con precisión la conducta que se le endilga al servidor público, lo que, obviamente, implica especificar cuál fue la resolución, dictamen o concepto que emitió, sin perjuicio de los otros aspectos fácticos relevantes y (ii) realizar un juicio valorativo orientado a establecer si la decisión es manifiestamente contraria a la ley. Así pues, la Sala enfatizó que las decisiones y/o las equivocaciones de la Fiscalía al estructurar la acusación no pueden ser enmendadas por los jueces, porque ello implicaría trastocar la distribución de funciones de que trata el artículo 250 de la Constitución Política y puede dar lugar a que el procesado sea sorprendido en la sentencia con cargos que no conocía. Finalmente, aclaró, respecto al caso objeto de estudio, que tanto el delito de prevaricato por acción como el de privación ilegal de la libertad se estructuraran sobre la misma base fáctica, esto es, que las órdenes de captura se emitan sin que se hubiera dispuesto la apertura de la investigación. En el documento adjunto encuentre las consideraciones que tuvo en cuenta el alto tribunal para revocar un fallo condenatorio emitido por el Tribunal Superior de Cundinamarca en contra de un fiscal (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

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