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Penal


Víctima no requiere autorización judicial para grabar su voz o imagen

Los registros obtenidos son documentos privados con vocación probatoria, afirmó la Sala Penal de la Corte Suprema.
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09 de Enero de 2015

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La víctima está legitimada para grabar su propia voz o imagen, o interceptar su línea telefónica, de manera que los registros así obtenidos tienen vocación probatoria, recordó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

En opinión de la corporación, no es necesaria la autorización judicial para que las personas realicen esos actos, si estos no están expresamente prohibidos, dado que quien lo hace es el afectado con el delito.

 

Justamente, la obtención de esas grabaciones es un reflejo natural de su defensa, pues la víctima puede buscar todas las pruebas que soporten los hechos denunciados, agregó.

 

Por tanto, dichos registros son documentos privados aptos para ser apreciados, cuyo valor depende de la autenticidad, forma de aducción, publicidad del medio y controversia procesal, a pesar de que en ellos también queden impresas voces o imágenes ajenas, destacó el alto tribunal.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-16740 (41369), dic. 9/14, M. P. María del Rosario González)

 

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