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Penal


Regulan entrevistas a menores de edad en procesos penales

Esta prueba se podrá practicar siempre y cuando sea estrictamente necesaria y no afecte los derechos de la víctima menor de edad.
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15 de Julio de 2013

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El Presidente de la República sancionó la ley que regula las entrevistas y los testimonios en procesos penales de niños y adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual.

La norma, que  modifica tres artículos del Código de Procedimiento Penal, establece que  se entenderá por material probatorio la entrevista forense realizada a los menores víctimas de violencia sexual.

 

Igualmente, la disposición aclara que con el fin de evitar la revictimización, los niños y adolescentes víctimas de abuso sexual serán entrevistados, por una sola vez, por un equipo especializado.

 

Este proceso será realizado únicamente por personal del Cuerpo Técnico de Investigación especializado en entrevistas forenses a esta población, previa revisión del cuestionario por un defensor de familia, quien estará presente en la diligencia.

 

La entrevista se realizará en una cámara de Gesell o en un espacio físico acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva de la víctima, y será grabada o fijada en medio audiovisual o, en su defecto, en medio técnico o escrito.

 

La entrevista forense será un elemento material probatorio al cual se acceda siempre y cuando sea estrictamente necesario y no afecte los derechos de la víctima menor de edad. De manera excepcional, podrá realizarse una segunda entrevista, atendiendo al interés superior del menor.

La norma  fija el plazo de un año para capacitar al personal idón

eo para realizar esta clase de entrevistas.

(L. 1652, jul. 12/13)

 

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