13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Penal


Proyecto de ley busca regular la prostitución en Colombia

13 de Agosto de 2012

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Nota:
26243

Ante el Senado de la República, fue radicado un proyecto de ley que pretende regular el ejercicio de la prostitución consentida en Colombia.

 

Entre otras cosas, la iniciativa establece que quienes presten servicios sexuales deben contar con atención a seguridad social y realizarse, cada seis meses,  controles médicos que prevengan  enfermedades de transmisión sexual.

 

Así mismo, se contempla que para poder ejercer este oficio será  obligatorio tener un contrato de por medio,  que dé cuenta de la relación laboral entre las personas que se encuentran en estado de prostitución y los establecimientos de comercio donde las realizan.

 

La iniciativa, compuesta de 34 artículos, señala que la condición de prostitución no será divulgada a terceros sin expresa autorización de su titular, acorde a su derecho fundamental a la intimidad, el buen nombre y la honra.

 

Sobre las tarifas y comisiones que reciben los establecimientos que permitan la prostitución, el proyecto indica que sólo podrán cobrar hasta el 30 % del precio, valor o contraprestación pactada por el servicio sexual cancelada o pendiente por cancelar a las personas que se encuentran contratadas.

 

De esta forma, dichos establecimientos deberán tener una base de información y llevar un registro cronológico detallado de los servicios sexuales prestados, de acuerdo con la contabilidad exigida por el Código de Comercio, que contenga entre otros datos: fecha, hora, nombre o seudónimo de la persona prestadora del servicio, lugar, breve descripción del servicio, valor cancelado y valor de la comisión pagada al establecimiento de comercio por la prestadora del servicio. 

 

Frente a la publicidad, la iniciativa establece que será  prohibido a los medios de comunicación televisivos, escritos, radiales, virtuales y páginas web prestar servicios de clasificados, realizar propagandas, presentar programas, concursos u ofrecer servicios donde se haga insinuación explícita o implícita de servicios sexuales.

 

(P. L. 69/12 Senado)

 

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