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Actualizado hace 11 minutes | ISSN: 2805-6396

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Penal


Permitir que desmovilizados acepten responsabilidad por escrito desconoce estructura de Justicia y Paz

13 de Septiembre de 2013

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Nota:
23210

La Corte Suprema de Justicia determinó que la aplicación de la pena alternativa a la que tienen derecho los desmovilizados que se acogieron a la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 del 2005) no opera con la simple enunciación por escrito de los hechos delictivos en los que participaron y que fueron reseñados en su versión libre.

 

De acuerdo con la Sala Penal, este beneficio también está sujeto a la confesión y admisión de responsabilidad por parte del postulante, explicando, de manera detallada, la ocurrencia de los hechos, para no afectar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas.

 

La providencia recuerda que el artículo 48 de Ley 975 consagra la necesidad de difundir públicamente la verdad judicial; que el 56 prevé que es necesario establecer las causas, el desarrollo y las consecuencias del accionar del paramilitarismo, y que el 57 obliga a preservar esos archivos históricos.

 

Así las cosas, remplazar la confesión por un escrito en el cual se registren las actuaciones delictivas impide esclarecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, haciendo inalcanzable la correlativa expectativa de justicia y verdad de la sociedad, advirtió la Corte.

 

En ese sentido, precisó que  la exigencia de garantizar la justicia, la verdad y la reparación establecida en la Ley 975 queda a cargo del postulado, a través de los mecanismos allí previstos, si aspira a beneficiarse de la pena alternativa.

 

La Sala aclaró que la versión libre hace parte de un mecanismo  procedimental que impide pensar que se trate de una opción legal aplicable a voluntad de los postulados, pues el procedimiento establecido no autoriza el otorgamiento gratuito y sin condiciones de un beneficio jurídico como la pena alternativa.

 

Según el alto tribunal, no es válido aducir que, por tratarse de excomandantes, no se conocen las circunstancias que rodearon la ejecución de los delitos, pues de lo que se trata es, precisamente, de garantizar el derecho de las víctimas a indagar sobre los hechos, para conocer la verdad.

 

“En el proceso transicional que propone la Ley de Justicia y Paz, el Estado Colombiano no se puede apartar de las obligaciones que ha contraído internacionalmente, respecto de las víctimas de violaciones graves de derechos humanos”, advirtió.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto 40252, ago. 14/13, M. P. Luis Guillermo Salazar)

 

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