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Ordenan vincular a concursante de convocatoria hecha por la Fiscalía en el 2008

27 de Abril de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Corte Suprema de Justicia, a través de una acción de tutela, confirmó la decisión de vincular a las personas que estuvieran ocupando los cargos ofertados en las convocatorias 03 y 04 del 2008 de la Fiscalía General de la Nación.

 

En la decisión se abordó el régimen especial de carrera de la Fiscalía y el término legal para proveer los empleos ofertados a personas inscritas en el registro de elegibles. (Lea: ¿Qué pasa con la meritocracia en la Rama Judicial?)

 

Ámbito Jurídico presenta un resumen detallado del proceso que surtió una concursante para que se le garantizaran sus derechos a la confianza legítima y a la buena fe que depositó en el ente investigador. (Lea: Tutela ordena recalificar las pruebas del más reciente concurso para jueces y magistrados)

 

El caso concreto

 

En el 2008, La Fiscalía realizó un concurso de méritos para el área administrativa y financiera de la entidad por medio de la Convocatoria 04, para el cargo de profesional universitario II se ofertaron 95 empleos.

 

La accionante ocupó el puesto 58 de la lista definitiva de elegibles en periodo de prueba y, por consiguiente, quedó en el orden de elegibilidad para llenar las vacantes, de acuerdo a lo consignado en el Acuerdo 029 del 2015.

 

Según la concursante, la entidad aplazó la designación para dar curso a nombramientos en provisionalidad. De igual modo, precisó que la actuación del organismo representó un incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto Ley 20 del 2014, por cuanto consagra que el nominador cuenta con 20 días hábiles para efectuar los nombramientos en periodo de prueba, una vez que se haya recibido la lista de elegibles.

 

Finalmente, llamó la atención de que en la respuesta al derecho de petición que presentó no se le haya brindado una información completa acerca de las personas que han sido nombradas, lo cual, a su modo de ver, desconocía su derecho a ser informada permanentemente.

 

Sedes de instancia y defensa

 

En octubre del  2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y ordenó vincular a las personas que estuvieran ocupando los cargos ofertados mediante las convocatorias 03 y 04, así como a todos los terceros que consideren afectados sus derechos con ocasión de la acción de amparo.

 

La Dirección Jurídica  de la Fiscalía General de la Nación se opuso a la prosperidad de la acción por cuanto argumentó que la acción era improcedente y la entidad no había vulnerado los derechos fundamentales de la actora.

 

En esa dirección, precisó que la norma vigente y aplicable al concurso era la Ley 938 del 2004, la cual, si bien no consagra un término perentorio para realizar los nombramientos, prevé que la lista de elegibles tiene una vigencia de dos años, lapso durante el cual la entidad podrá tramitar el respectivo nombramiento. 

 

Surtido el trámite de rigor, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo de noviembre del 2015, tuteló los derechos fundamentales de la actora y ordenó a la Fiscalía General de la Nación que dentro del término improrrogable de 20 días procediera a dar continuidad al proceso de nombramiento en periodo de prueba de la accionante.

 

El Tribunal consideró que la acción de tutela era procedente, como quiera que las acciones contencioso administrativas y la acción de cumplimiento no eran idóneas y eficaces para garantizar los derechos de los participantes en un concurso de méritos. En apoyo de lo anterior, citó la Sentencia T-569 del 2011 de la Corte Constitucional.

 

En este orden de ideas, determinó que no era acertado aseverar que ante la ausencia de regulación en la Ley 938 del 2004 de un término para efectuar los nombramientos se acuda al de la vigencia de la lista de elegibles.

 

Por último, señaló que por lo anterior es procedente dar aplicación al artículo 32 del Decreto 1227 del 2005, que consagra un término de 10 días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles para realizar los nombramientos en periodo de prueba en los empleos objeto del concurso.

 

Corte Suprema de Justicia

 

No obstante lo anterior, después de transcurrir varios meses e incluso de haber superado los 20 días hábiles estimados por la sede de instancia que conoció del caso y que pretendía fácticamente lograr la vinculación, el caso fue asumido por el máximo juez de la justicia ordinaria.

 

Para la Corte Suprema, la entidad vulneró los derechos fundamentales de la parte accionante al debido proceso y acceso en condiciones de igualdad y oportunidad a los cargos públicos. Además, aclaró que la resolución del juez constitucional de primera instancia que confirmó la Sala no supone una indebida alteración del orden de méritos para proveer los cargos ofertados.

 

La corporación enfatizó que la decisión fue explícita en señalar que, dentro de los 20 días hábiles siguientes, debía darse continuidad al proceso de nombramiento en periodo de prueba, “atendiendo el puntaje que la promotora obtuvo dentro de la lista de elegibles y el respeto al nombramiento de los concursantes que se encuentran en forma precedente dentro del mismo registro”. 

 

Como consecuencia, ordenó al ente acusador, en aras de proteger los derechos fundamentales de la actora, para que proceda, en el término de 20 días hábiles, a nombrar en estricto orden de mérito y en forma descendente a las personas que se encuentren en el registro de elegibles, hasta alcanzar el puesto que aquella obtuvo en el concurso de méritos.

 

Vale la pena mencionar que dicho nombramiento debe realizarse en los precisos términos de la convocatoria, y en el lugar y dependencia previstos en ese acto administrativo (M.P. Clara Cecilia Dueñas).

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia STL-44572016 (63861), Mar. 30/16)

 

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