Penal
Nuevos centros de reclusión deben garantizar derechos de los internos
16 de Agosto de 2013
Al constatar la vulneración de los derechos fundamentales de los internos del centro penitenciario ERON Heliconias, ubicado en Florencia, la Corte Constitucional le ordenó a dicho establecimiento y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) adoptar las medidas necesarias para restablecer esas garantías.
En el mismo pronunciamiento, el alto tribunal les advirtió al Ministerio de Justicia y al Inpec que, en lo sucesivo, deben adoptar las previsiones para que los nuevos centros de reclusión cumplan, desde el inicio, con todas las condiciones básicas en su infraestructura.
La Corte recordó que es deber del Estado garantizar que los internos ejerzan plenamente los derechos fundamentales que no se les han suspendido y, parcialmente, aquellos que les han sido limitados.
Según la corporación, el Estado no debe interferir en la esfera de desarrollo de estos derechos; por el contrario, debe asegurarles a los internos el pleno goce de los mismos.
La jurisprudencia constitucional ha reiterado que el Estado tiene un deber de solidaridad respecto de las personas que están bajo su potestad, en el entendido de que no puede apartarse de la obligación de prestarles servicios de salud alegando que no están recluidos en centros penitenciarios y carcelarios.
“Tanto la jurisprudencia constitucional como la ley han señalado que dentro de las cárceles debe prevalecer el respeto por la dignidad humana y las garantías fundamentales, en virtud de lo cual surge para el Estado la obligación de asegurar que los internos gocen de las condiciones mínimas e indispensables de infraestructura, como el acceso al agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas para la higiene personal, propender por brindar la mayor privacidad a los internos, así como también contar con inodoros suficientes y poder acceder regularmente a estos servicios”, señaló.
Finalmente, llamó la atención sobre las malas condiciones del penal, que no cuenta con un presupuesto acorde a las necesidades planteadas por los accionantes, entre ellas, visitas conyugales, servicios sanitarios y sitios adecuados para atender a los internos con problemas psiquiátricos.
(Corte Constitucional, Sentencia T-266, mayo 8/13, M. P. Jorge Iván Palacio)
Opina, Comenta