Penal
Minjusticia precisa requisitos para acceder a prisión domiciliaria con reforma al Código Penitenciario
13 de Junio de 2013
El beneficio de prisión domiciliaria que podrían recibir algunos reclusos con la reforma al Código Penitenciario y Carcelario estará sujeto a determinados requisitos.
Así lo advirtió el Ministerio de Justicia (Minjusticia), al precisar que el artículo 18 de la iniciativa, que les concede este subrogado a los condenados cuya pena mínima sea de ocho años o menos, podría ser aplicado con vigilancia a través de brazaletes electrónicos.
Según la cartera de Justicia, el beneficio no se concederá cuando el recluso sea reincidente ni cuando se apliquen el principio de oportunidad, los preacuerdos y negociaciones y el allanamiento a cargos.
Tampoco podrá aplicarse cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los ocho años anteriores, y en ciertos tipos penales que se han incluido durante el trámite de la iniciativa, como la apología al genocidio, las lesiones personales con pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro, el desplazamiento forzado, el tráfico de migrantes, entre otros.
“El artículo 18 fue promovido desde que se radicó el proyecto a comienzos de este año por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta que la propuesta inicial era otorgar este beneficio para personas cuya pena mínima fuera menor a los cinco años. Subir el monto mínimo de la pena fue una medida tomada después de varios foros con autoridades regionales y tras la discusión del proyecto surtida en la Comisión Primera de la Cámara”, señaló la entidad.
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