Penal
Mientras reforma a justicia penal militar se reglamenta, Consejo Superior dirimirá controversias entre jurisdicciones
28 de Mayo de 2013
Al dirimir un conflicto de competencias entre la justicia penal militar y la ordinaria, el Consejo Superior de la Judicatura precisó que aunque la reforma al fuero militar (Acto Legislativo 2 del 2012) creó un tribunal de garantías penales para los miembros de la fuerza pública, está sujeto a la expedición de una norma de carácter estatutario, que aún no existe.
Por lo anterior, la atribución de dirimir los conflictos entre estas jurisdicciones sigue siendo de la corporación, de conformidad con el artículo 112, numeral 2º, de la Ley 270 de 1996.
El caso analizado se refería a la muerte de dos personas ocurrida en abril del 2006. La Sala determinó que, al no existir incertidumbre acerca de lo ocurrido, la competencia debía asignarse a la jurisdicción ordinaria, pues no es posible demostrar plenamente la excepción al principio del juez natural general.
De esta manera, recordó que los operadores judiciales, antes de adoptar cualquier decisión, deben recaudar pruebas y realizar análisis serios de las diferentes hipótesis delictivas que muestra una investigación.
En ese sentido, aclaró que es su deber analizar todos los medios probatorios que conforman el expediente, pues de ellos surgirán los elementos necesarios que, en últimas, servirán para establecer cuál es la autoridad competente.
(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 110010102000201300526001933C, mayo 813, M. P. José Ovidio Claros Polanco)
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