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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Penal


Médico patólogo fue condenado penalmente por no confirmar diagnóstico inicial

28 de Julio de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Un diagnóstico inicial de cáncer sin procurar su confirmación constituye de por sí una elevación del riesgo no amparada por la lex artis, pues los métodos y prácticas propias de la patología enseñan que nada tiene de raro que la lesión maligna en realidad no lo sea.

 

Así lo determinó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia luego de confirmar la condena a 10 meses de prisión y privación del ejercicio de la profesión por el término de dos años a un patólogo, por practicar una mastectomía a una paciente en un posible caso de cáncer de seno que resultó ser un tumor benigno.

 

Es importante aclarar que la lex artis es el conjunto de reglas científicas o de la experiencia, verificables y actuales, que integran el conocimiento aprobado por la comunidad científica. (Lea: Puede generar responsabilidad del Estado no utilizar todos los recursos para esclarecer diagnóstico de una enfermedad)

 

Defensa del galeno

 

Para la defensa del médico condenado, la responsabilidad de la situación que condujo a la determinación de hacer la mastectomía fue en realidad del ginecólogo, por no localizar debidamente el origen del tejido examinado, según el cuadrante de donde fue extraído.

 

No obstante, la Sala Penal precisó que esa circunstancia no justificaba la omisión del patólogo consistente en no confirmar su hallazgo inicial, sino que era precisamente un factor importante para tener en cuenta a la hora de valorar la lex artis aplicable. “Por no hacerlo así incurrió en una segunda conducta que elevó el riesgo permitido”.

 

Es decir, el procedimiento médico de la patología aplicable al caso de la paciente debía tener en cuenta la trascendencia vital que para la vida de relación habría de traer un diagnóstico no confirmado de este tipo de cáncer. (Lea Prohibidas las cirugías estéticas a menores de 18 años)

 

Según el artículo 10 de la Ley 23 de 1981, el médico dedicará a su paciente el tiempo necesario para hacer una evaluación adecuada de su salud e indicar los exámenes indispensables para precisar el diagnóstico y prescribir la terapéutica correspondiente.

 

En efecto, el alto tribunal sostuvo que la omisión negligente del ginecólogo, consistente en no precisar la localización del tejido extraído, configuró una circunstancia que, conocida por el patólogo, lo obligaba a incrementar su propio rol de garante, a extremar el cuidado debido y a adecuar la lex artis a la deficiente conducta funcional del tercero, en vista de las consecuencias que un diagnóstico no confirmado representaba para la integridad de la paciente.

 

Coautor de la conducta

 

Teniendo en cuenta los lineamientos sobre la imputación objetiva,  la corporación resolvió que, en este caso, el agente responde como coautor de la conducta punible, por violación a la posición de garante, lo que presupone haber dejado de actuar, teniendo el deber legal de evitar el resultado. Se debe recordar que la esencia de esta clase de conductas radica en la infracción del deber especial de impedir el resultado dañoso. 

 

Pero también que la posición de garante no es una forma de participación, sino una condición que la ley exige para la imputación de la conducta a título de omisión impropia o de comisión por omisión, acorde con lo previsto en el artículo 25 del Código Penal. (Lea: Fijan reglas para garantizar atención en salud a personas en prisión domiciliaria)

 

Lo relevante, insiste, es que junto a otros profesionales de la medicina que asumieron la posición de garante en el tratamiento de la paciente, es decir, el ginecólogo y el cirujano oncólogo, “el patólogo  desconoció el deber objetivo de cuidado y excedió el riesgo permitido” (M.P. José Luis Barceló)

 

Vale la pena mencionar que esta condena ha causado gran revuelo en la comunidad médica del país, en especial de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, la cual indicó que  la decisión de la Sala Penal es un “antecedente grave”. “Nos pone a la defensiva y nos expone a que todas nuestras decisiones diagnósticas sean penalizables”, concluyó el pronunciamiento dado a los medios de comunicación.

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-87592016 (41245), Jun. 29/16

 

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