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Penal


Inpec tiene facultad discrecional para definir lugar de reclusión: Corte Constitucional

25 de Junio de 2013

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Nota:
23951

La Corte Constitucional advirtió que, salvo amenaza a los derechos fundamentales del reo, la acción de tutela es improcedente para atacar decisiones sobre el lugar de reclusión de los procesados.

 

Según el alto tribunal, es facultad discrecional del Inpec definir el lugar donde se debe hacer efectiva la medida privativa de la libertad. Por esa razón, declaró improcedente la acción de tutela mediante la cual familiares de desaparecidos del Palacio de Justicia pretendían que el coronel (r) Alfonso Plazas Vega fuera trasladado a un lugar de reclusión para personal civil.

 

De acuerdo con la Corte, el estado de cosas cuestionado está definido por un acto administrativo de la autoridad carcelaria, que puede ser atacado por la vía gubernativa y la jurisdicción contenciosa. La acción de tutela no es viable en este caso, porque no es inminente un perjuicio irremediable, aclaró.

 

La corporación recordó que los jueces de conocimiento y de ejecución de penas también son competentes para determinar el lugar de reclusión del interno. Para ello, deben tener en cuenta las disposiciones del Código Penitenciario y Carcelario y la jurisprudencia constitucional sobre el deber que tiene el Estado de proteger la vida y la integridad física del recluso.

 

De esta forma, precisó que el Estado asume la posición de garante sobre la protección de los bienes jurídicos de los internos que corran un especial peligro, y debe tener en cuenta esta circunstancia para establecer el lugar y las condiciones de reclusión.

 

“Tal es el caso de los internos que por motivo de los cargos ocupados, en cumplimiento de su labor, han luchado contra la delincuencia, requiriendo entonces de un lugar de reclusión especial donde no corran riesgo su vida o integridad, puesto que de lo contrario, al recluirse junto con quienes en algún momento se persiguió, el Estado estaría incumpliendo con su obligación de amparo, pues sería someterlos a un riesgo inminente en sus bienes jurídicos”, concluyó.

 

(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia T-347, jun. 24/13, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) 

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