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Penal


Gobierno fija criterios para defensa técnica de militares

21 de Marzo de 2014

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A través del Acuerdo 002 del pasado 18 de marzo, el Gobierno adoptó criterios y medidas administrativas relacionadas con la cobertura y la prestación del servicio de defensa técnica de los miembros de la fuerza pública.

 

El Ejecutivo organizó un grupo de estudio en el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec), que será el responsable de analizar y decidir, conforme a la cobertura y los criterios definidos, las solicitudes de defensa que presente el personal uniformado (activo o retirado).

 

Esta instancia podrá valerse de diferentes recursos para decidir si acepta o niega la solicitud, como los criterios orientadores establecidos, la entrevista con el solicitante y la revisión del expediente.

 

Si la petición no es aceptada, el Fondetec podrá orientar al usuario para que recurra a la Defensoría del Pueblo, con el fin de que se le brinde el amparo solicitado.

 

Los parámetros que definen la cobertura para la prestación del servicio de defensa técnica son:

 

1. El factor territorial.

2. La tipología y complejidad de la materia investigada.

3. La jurisdicción del proceso o investigación que se adelanta.

4. El estado del proceso en la jurisdicción penal ordinaria y la justicia penal militar y policial.

 

Además, el servicio se prestará teniendo en cuenta condiciones como: oportunidad y calidad, rigor jurídico y servicio al ciudadano.

 

La norma también señala criterios mínimos relacionados con el perfil de las personas que prestarán dicho servicio y que ejercerán de la representación de los miembros de la fuerza pública.

 

Ley de defensa técnica

Con el objeto de financiar los servicios jurídicos de representación de miembros activos y retirados de la fuerza pública, en diciembre del año pasado se sancionó la Ley 1698, que creó y organizó el sistema de defensa técnica y especializada ante las instancias disciplinaria o penal ordinaria y especial, a nivel nacional e internacional o ante terceros estados.

 

Esta normativa fue propuesta al Congreso luego de que la Corte Constitucional declarara inexequible, por vicios de trámite, el Acto Legislativo 2 del 2012, que reformaba la justicia penal militar (Sentencia C-740, oct. 23/13).

 

(Ministerio de Defensa, Acuerdo 002, mar. 18/14)

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