Penal
En Justicia y Paz, parte debe probar fundamentos de sustitución de detención preventiva
24 de Mayo de 2013
El artículo 19 de la Ley 1592 del 2012, que adicionó el artículo 18A a la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 del 2005), autoriza al postulado que se haya desmovilizado estando en libertad, para solicitar al magistrado con función de control de garantías una audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una no privativa de la libertad.
La concesión de esa sustitución depende de que la persona acredite que permaneció al menos ocho años en prisión con posterioridad a su desmovilización, por la comisión de delitos relacionados con su pertenencia al grupo armado ilegal; su participación en las actividades de resocialización ofrecidas por el Inpec; la contribución al esclarecimiento de la verdad; la entrega de los bienes para la reparación integral de las víctimas y no haber cometido punibles dolosos luego de ello.
Además, el inciso 5° de la norma dispone que el magistrado tendrá en cuenta la información aportada por el postulado y la suministrada por las autoridades competentes, con el fin de verificar el cumplimiento de esos requisitos.
En ese sentido, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aseguró que la obligación de probar los fundamentos de la sustitución de la detención preventiva está a cargo de la parte y no del juez.
Según el fallo, las actuaciones de los funcionarios de Justicia y Paz en materia de la preservación del derecho a la libertad de los postulados no pueden ser oficiosas, por cuanto conducirían no solo al absurdo, sino a un imposible empírico.
Pena en vía ordinaria no es equivalente
De otro lado, la Sala precisó que la pena de prisión impuesta en la jurisdicción ordinaria no es asimilable a una medida de aseguramiento dictada en el marco del proceso de justicia transicional.
En su opinión, esas medidas tienen naturaleza, fines y requisitos distintos; además, la autoridad que las impone es diferente. Por tanto, permitir la aplicación de la condena proferida en el proceso penal en el de índole transicional viola el debido proceso y el principio de legalidad, explicó.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto 40508, feb. 14/13, M.P. Julio Enrique Socha Salamanca y Auto 40866, abr. 30/13, M. P. Javier Zapata)
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