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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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En estos eventos la Corte Suprema se convierte en un órgano de justicia transicional

20 de Noviembre de 2018

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Un auto de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que estudia el sistema de justicia transicional que trae el Acuerdo de Paz con las Farc, explica que los agentes del Estado que no hacen parte de la fuerza pública se encuentran sometidos al mismo régimen de los terceros civiles.

 

De ahí que solo podrán comparecer ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de manera voluntaria, a diferencia de los integrantes de este antiguo grupo guerrillero, policías y militares, que deberán hacerlo por mandato constitucional y legal, siempre que sean requeridos. (Lea: ¿Sometidos a la Ley de Justicia y Paz pueden ser beneficiarios de otras disposiciones normativas?)

 

Vale la pena decir que para acceder a este tratamiento especial de justicia, quien comparezca ante la JEP, ya sea por mandato constitucional y legal o de manera voluntaria, debe aportar:

 

-          Verdad plena.

 

-          Reparar a las víctimas.

 

-          Garantizar la no repetición.

 

-          Suscribir un compromiso, objeto de verificación, concreto, programado y claro de contribuir con la realización de los derechos de las víctimas.

 

Entonces, la decisión deja claro que la Corte habrá de fungir como órgano de justicia transicional cuando “se promueva la revisión especial de un instrumento jurídico para acceder a las prerrogativas de este sistema en los eventos en que se pretenda cambiar la firmeza de cosa juzgada de una decisión proferida por esta misma corporación, siempre y cuando se cumplan las condiciones de orden temporal, personal y material”.

 

Así, y de llegar a ser incoada la revisión especial ante la Corte, corresponderá a esta instancia de cierre realizar el examen sobre:

 

-          La configuración de las causales invocadas.

 

-          Asumir el estudio de la calificación jurídica ya sea de la calificación jurídica propia del sistema respecto de las conductas delictivas a que se refiera cada caso concreto.

 

-          Constatar la efectiva aparición de hechos o de pruebas no conocidas con anterioridad o sobrevinientes no conocidas al tiempo de la condena

 

-          También deberá verificar el aporte que el promotor de la revisión especial haga a la verdad plena, a la reparación a las víctimas y a la garantía de no repetición.

 

Finalmente, este alto tribunal, en materia de justicia transicional, tendrá la función de:

 

-          Establecer la contribución del accionante a la verdad plena a partir de su relato exhaustivo y detallado de las ilicitudes en que haya incurrido y las circunstancias de su ocurrencia.

 

-           Al igual que de las informaciones necesarias y suficientes que permitan atribuir responsabilidades y garantizar los derechos  de que son titulares las víctimas con base en el compromiso concreto, programado y claro de contribuir a la consecución de los objetivos de la paz (M. P. Fernando Alberto Castro).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Auto AP42562018 (50922), Nov. 7/18.

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