Penal
Duda en conflicto entre jurisdicción militar y ordinaria favorece a esta última
28 de Junio de 2013
La duda sobre si la supuesta comisión de un delito atribuible a un agente de la fuerza pública fue en ejecución de actos propios del servicio debe favorecer a la justicia ordinaria, indicó el Consejo Superior de la Judicatura.
Por lo tanto, si no existe certeza de que el caso se ajusta a las previsiones constitucionales y legales que le otorgan la competencia al juez militar, es necesario aplicar la regla general: mantener la competencia en la justicia ordinaria.
En el caso analizado, la Sala Disciplinaria le otorgó a la Fiscalía la facultad para asumir una investigación por homicidio en contra de cinco militares, por la muerte de cuatro personas en una zona rural de Barrancabermeja (Santander), en septiembre de 1997.
Los uniformados, dos oficiales, dos suboficiales y un soldado, adelantaban una operación de rescate de una persona que había sido secuestrada por el EPL, en una finca de la región.
Según la Sala, si bien los uniformados estaban adelantando una operación que se les había encomendado como miembros de la fuerza pública, por testimonios de los mismos oficiales sobre la manera como ocurrieron las muertes, no existe certeza si se produjeron como resultado de la acción militar.
“Si hay duda sobre el vínculo directo del delito con el servicio, que la Constitución exige para que tenga aplicación el fuero penal militar, y siendo que tal fuero constituye una excepción a la regla general de competencia en cabeza de la jurisdicción ordinaria, resulta imperativa la aplicación de dicha regla general porque, tal como quedó visto, solo cuando haya certeza sobre los elementos del fuero procede su excepcional aplicación”, agregó la Sala.
En jurisprudencia reciente, el Consejo reiteró que la justicia penal militar constituye la excepción a la norma ordinaria, y solo es competente cuando se deba aplicar la excepción al principio del juez natural general.
(Consejo Superior de la Judicatura, Comunicado, jun. 27/13)
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