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Penal


Delito de alzamiento de bienes no exige que la acreencia tenga mérito ejecutivo

25 de Abril de 2012

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Nota:
26926

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió una nueva jurisprudencia sobre el delito de alzamiento de bienes, en sentencia de casación del pasado mes de enero.

 

Aunque no es un delito que se haya desarrollado mucho jurisprudencialmente, en una providencia del 2008 (Sentencia 28711) ya había esbozado algunas precisiones sobre los elementos de este tipo penal.

 

Sin embargo, en esa ocasión, no se concentró en el tema que mereció este nuevo pronunciamiento: según el alto tribunal, para que se consume el delito, no es necesario que la acreencia esté consignada en un documento que preste mérito ejecutivo. Basta que la fuente de la obligación sea identificable.

 

Con base en esta precisión, condenó a un empresario que se insolventó ficticiamente con el fin de evitar el pago de las acreencias laborales que le exigía un trabajador en un proceso laboral ordinario.

 

En opinión de la Sala, no es necesario un fallo de la justicia laboral que ordene el pago de los salarios y las prestaciones, pues es suficiente que exista un contrato de trabajo y se identifiquen las obligaciones incumplidas por el empleador.

 

De esta forma, avaló la penalización de lo que en el Derecho Civil se llama simulación; una conducta que antes del Código Penal vigente estuvo despenalizada por muchos años.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 35438, ene. 16/12, M. P. Augusto Ibáñez)

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