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Penal


Corte Suprema recuerda cuándo se varía la calificación jurídica provisional

27 de Septiembre de 2013

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Nota:
23062

Son dos las circunstancias en las cuales es posible modificar la calificación jurídica provisional: cuando exista una prueba sobreviniente que cambie la realidad del proceso y cuando se advierta que la calificación inicial de la conducta hecha por el ente acusador no corresponde con la realidad fáctica.

 

Frente a la primera situación, no ha existido mayor debate en la jurisprudencia, habida cuenta de que el novedoso hallazgo probatorio justificaría una nueva actuación procesal.

 

No obstante, en relación con la segunda, se han discutido diversas posiciones. La tesis vigente sostiene que cuando se detecte un error en la imputación, que puede provenir de una equivocada selección normativa o errado análisis del acervo, no se requiere prueba sobreviniente.

 

A esa conclusión llegó recientemente la Sala de Casación Penal, al variar la calificación jurídica de los delitos por los cuales se investiga al exsenador Iván Moreno Rojas.

 

De acuerdo con la providencia, una vez realizado este procedimiento, el fallador cuenta con dos opciones. En primer lugar, puede dictar sentencia por un delito diferente al imputado en la resolución de acusación, siempre y cuando sea menos gravoso y se respete el núcleo de la imputación fáctica.

 

En segundo lugar, si la nueva calificación es más gravosa para la situación del procesado, debe realizar el procedimiento previsto en el artículo 404 de la Ley 600 del 2000. Esa norma prevé que una vez concluida la práctica de pruebas, el Fiscal General de la Nación o su delegado debe advertir la variación de la calificación y darla a conocer al juez durante su intervención en la audiencia pública.

 

Luego, se corre traslado a los demás sujetos procesales, quienes pueden solicitar la continuación de la diligencia, su suspensión para estudiar la nueva calificación o la práctica de las pruebas pertinentes.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto 34282, sep. 2/13, M. P. Fernando Alberto Castro)

 

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