Penal
Corte Suprema niega libertad provisional al coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega
09 de Julio de 2014
Al negar nuevamente la libertad provisional al coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega, la Corte Suprema de Justicia explicó que la concesión de ese beneficio por la supuesta tardanza excesiva en proferir una sentencia en firme solo es viable si existe un evidente comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad judicial.
De acuerdo con la Sala Civil, la Sala de Casación Penal no ha actuado de esa manera en este caso, ya que se trata de un expediente formado por 237 cuadernos de más de un libro y no menos de 136 discos. Además, la ponencia está en proceso de elaboración, por lo que se infiere que la demora no ha sido injustificada, afirma la providencia.
De esta manera, el alto tribunal ratificó la decisión de primera instancia, en la que se negó la libertad provisional invocada por la defensa, que la consideraba procedente de acuerdo con las causales establecidas en el artículo 365 de la Ley 600 del 2000.
Precisamente, el año pasado, el Consejo de Estado rechazó el recurso que interpuso Plazas para recuperar su libertad. Según la providencia, aunque el artículo 2º de la Ley 1095 del 2006 faculta a todos los jueces y tribunales para tramitar estos requerimientos, en lo que atañe a la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, solo están habilitados para actuar en segunda instancia.
La corporación recordó que la Corte Constitucional determinó que el Consejo no es competente para conocer en esta etapa, debido a que la acción podía ser impugnada ante el respectivo superior jerárquico, lo que obliga a que los órganos de cierre solo actúen frente al recurso en última instancia.
Cabe recordar que, hace dos años, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena proferida en contra de Plazas por su responsabilidad en desapariciones forzadas que se presentaron durante el Holocausto del Palacio de Justicia, ocurrido los días 6 y 7 de noviembre de 1985, fallo contra el cual la defensa interpuso recurso de casación.
Aunque Sala reconoció que la toma del M-19 al Palacio de Justicia fue un acto delincuencial que violó las normas del Derecho Internacional Humanitario, aclaró que el deber del Ejército en la operación de recuperación del edificio era proteger a las víctimas y restablecer sus derechos.
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