Penal
Agravantes en delitos contra sindicalistas proceden aunque organización no esté legalmente reconocida
29 de Julio de 2013
Para que proceda la agravación de la pena y la extensión del término de prescripción de la acción penal en los delitos contra sindicalistas, no es necesario que la organización sindical esté legalmente reconocida, indicó la Corte Constitucional.
En opinión de los demandantes, ciertas expresiones contenidas en el artículo 3º y en la titulación de la Ley 1309 del 2009, así como en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley 1426 del 2010, excluían de sus beneficios a los miembros de sindicatos que no tuvieran registro del Ministerio del Trabajo.
La solicitud de inexequibilidad había sido respaldada por la Procuraduría General de la Nación, pues, a su juicio, la expresión “legalmente reconocida” se aparta de tratados internacionales, como el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, que hacen parte del bloque de constitucionalidad.
La Corte decidió acoger la recomendación del Ministerio Público, que consideraba inconstitucional supeditar el aumento de la pena a que las víctimas sean sindicalistas reconocidos legalmente. En opinión de la Sala Plena, esta condición vulnera la Carta Política y hace gravosa la protección efectiva de los sindicalistas.
(Corte Constitucional, noticia, Sentencia Exp. D-9455, jul. 24/13, M. P. Mauricio González Cuervo)
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