La violencia calificante del hurto no se disipa por la existencia de relaciones de familiaridad: Sala Penal (11:28 a.m.)
10 de Mayo de 2017
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Nota:
55652
En sentencia reciente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que desde el punto de vista conceptual y doctrinario la violencia es la fuerza que ejerce una persona no legitimada para ello contra una cosa o contra sus medios defensivos, desnaturalizándola o dejándola inservible para el fin patrimonial, social o ambiental al cual estaba destinada. De acuerdo con este concepto, precisó que la violencia calificante del hurto no se disipa por la existencia de relaciones de familiaridad entre quien la ejerce y el sujeto pasivo cuyos bienes la soporta. Finalmente, el alto tribunal concluyó que el ejercicio de la violencia sobre las cosas se predica aunque el poseedor o tenedor de la cosa sobre la que se ejerce tenga alguna relación de familiaridad con el sujeto activo de la acción (M. P. José Francisco Acuña).
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