La tradición por la que el mutuario adquiere el dominio del bien impide estructurar el delito de abuso de confianza (11:45 p.m.)
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01 de Marzo de 2011
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La acción de apropiación que identifica el delito de abuso de confianza es aquella conducta que recae sobre bienes que han entrado a la órbita de tenencia del sujeto por un título precario o no traslaticio de dominio. Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia para diferenciar este delito de otros como el hurto, en el que no hay una relación jurídica previa de carácter posesorio con los bienes. La corte analizó la naturaleza del contrato de mutuo o préstamo de consumo y encontró que se perfecciona con la entrega de la cosa. En esa medida, concluyó que como el mutuario adquiere el dominio del bien por medio de la tradición, no se puede estructurar el delito de abuso de confianza (M.P. Julio Enrique Socha Salamanca).
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