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La presunción de inocencia: hacia una teoría de su gradualidad en el proceso penal

La presunción de inocencia debe evolucionar de principio absoluto a principio racionalmente condicionado.

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La presunción de inocencia: hacia una teoría de su gradualidad en el proceso penal

28 de Agosto de 2025

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Kleber Barrios Núñez
Abogado penalista e investigador en Filosofía del Derecho

Pocos principios han gozado de una aceptación tan férrea y persistente como el de la presunción de inocencia. Sin embargo, como toda institución elevada al rango de dogma, el riesgo de convertirla en obstáculo para la verdad es una amenaza que no debe subestimarse. La praxis del proceso penal moderno exige repensar este principio a la luz de una estructura procesal que no es homogénea ni lineal.

Parafraseando a Nietzsche, “todo ideal es peligroso en tanto que no se le somete a crítica”. Proponemos aquí una reinterpretación filosófico-jurídica del principio de presunción de inocencia, fundada en su aplicación gradual conforme a las fases procesales, en aras de un equilibrio más justo entre los derechos del procesado y los fines legítimos del Estado.

Fundamentos normativos: tradición y positivización

El artículo 29 de la Constitución Política garantiza que “toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable”. Esta disposición se refuerza por los artículos 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Corte Constitucional ha sido clara en afirmar que esta garantía acompaña al procesado desde la investigación hasta el fallo firme (C-774/01 y C-004/03). Sin embargo, este principio, concebido como uniforme, se enfrenta a las exigencias de un proceso penal que distingue entre indiciado, imputado, acusado y condenado. Como señala Luigi Ferrajoli, la garantía no puede ser absoluta si el proceso es complejo: “… el garantismo penal no es ciego a las transformaciones del proceso, sino que exige su adecuación normativa a la racionalidad del juicio”.

Crítica al estándar uniforme de la presunción de inocencia

La presunción de inocencia se debilita en su función cuando se sostiene con idéntica fuerza en todas las etapas. Alguien condenado en doble instancia sigue siendo jurídicamente presumido inocente, aunque la carga probatoria ya ha sido superada dos veces. Este formalismo puede ser útil desde una perspectiva de control de legalidad, pero resulta disonante con una filosofía de la responsabilidad.

Como lo expone Larry Laudan, “la presunción de inocencia es un escudo que pierde funcionalidad cuando se convierte en una negación sistemática de la evidencia”. En Colombia, el paso de una fase a otra se rige por estándares de conocimiento: inferencia razonable para la imputación, probabilidad de verdad para la acusación y certeza más allá de duda razonable para la condena (Ley 906 de 2004, arts. 286, 308, 336 y 381).

El principio, entonces, debería modificarse: no abolirse, sino adecuarse. Esta adecuación exige su reinterpretación progresiva o escalonada.

Propuesta de gradualidad de la presunción de inocencia

Proponemos una clasificación taxativa del principio en cuatro grados o fases que respondan a la evolución probatoria y jurídica del proceso:

1. Presunción de inocencia plena: el ciudadano sin proceso penal alguno. Su estatus es el más protegido, digno y libre de sospecha.

2. Presunción de inocencia posible: al indiciado o imputado con medida de aseguramiento. Ya hay sospecha razonable y restricción de derechos.

3. Presunción de inocencia probable: al acusado formal. La evidencia permite afirmar una alta probabilidad de verdad.

4. Presunción de inocencia desvirtuada: al condenado en primera y segunda instancia. La presunción solo subsiste como formalidad ante recurso extraordinario.

Esta propuesta no destruye la presunción, sino que la articula con los fines del proceso y la legitimidad del fallo. Como lo sostuvo Roxin: “… el Derecho penal no puede ser un museo de garantías inamovibles, sino un laboratorio de racionalidad garantista”.

La literatura como reflejo del Derecho

Kafka, en El Proceso, anticipa el carácter inescapable de la sospecha. Josef K., aun sin saber de qué se le acusa, es ya culpable socialmente. ¿Puede el Derecho seguir siendo ciego ante esta dinámica?

Dostoievski, en Crimen y Castigo, muestra la degradación moral del imputado antes de su juicio. Raskólnikov ya no es inocente ante sí mismo. El Derecho debe considerar que la verdad no solo es formal, sino existencial.

Conclusión: una presunción de inocencia razonable

La presunción de inocencia debe evolucionar de principio absoluto a principio racionalmente condicionado. Su dogmatismo puede llevar a la injusticia, al tratar con igual presunción al inocente real y al condenado con doble fallo.

Nuestra propuesta no niega garantías, sino que las adecua a un proceso penal legítimo, con herramientas epistemológicas graduales.

Parafraseando a Beccaria: “No es la severidad del principio, sino su racionalidad, lo que lo hace justo”. Es hora de que la presunción de inocencia descienda de su pedestal y camine por la senda del proceso, no como un ídolo, sino como guía prudente de justicia.

Referencias:

- Beccaria, C. (1764). De los delitos y las penas.

- Corte Constitucional. Sentencias C-004/03, C-774/01, T-271/05.

- Dostoievski, F. (1866). Crimen y castigo.

- Ferrajoli, L. (2005). Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Trotta.

- Kafka, F. (1925). El proceso.

- Laudan, L. (2006). Truth, Error, and Criminal Law. Cambridge University Press.

- Roxin, C. (2000). Derecho penal. Parte general. Tomo I. Civitas.   

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