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La diferencia entre el abuso de función pública y el prevaricato es la ilicitud del acto (2:06 p.m.)

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28 de Octubre de 2014

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A juicio de la Corte Suprema de Justicia, el eje de la conducta del delito de abuso de función pública se refiere a una ilegalidad suscrita por desbordar una atribución funcional que le corresponde ejecutar a otro funcionario, en lo cual radica la ilegalidad del acto. En cambio, en el prevaricato, el sujeto puede ejecutar el acto en el ámbito de su función, pero al hacerlo infringe manifiestamente el orden jurídico, explicó la corporación. En otras palabras, mientras en el abuso de función pública el servidor realiza un acto que por ley le está asignando a otro funcionario que puede ejecutarlo lícitamente, en el prevaricato el acto es manifiestamente ilegal, sin que importe quién lo haga. En ese orden, aclaró que cuando un fiscal, sin competencia para ello, decide reasignar una investigación en perjuicio del interés general, la moralidad, eficacia, economía e imparcialidad que le son inherentes a la función judicial, configura la conducta de abuso de función pública descrita en artículo 428 del Código Penal (M.P. Eugenio Fernández Carlier).

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