La calificación jurídica que guía la contabilización de la prescripción penal es la consignada en la sentencia (2:59 p.m.)
10 de Febrero de 2017
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Nota:
54170
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que para efectos de la contabilización del término de prescripción de la acción penal la calificación jurídica que debe de tenerse en cuenta es la consignada en la sentencia. En el asunto bajo examen si bien la fiscalía, tanto en la imputación como en la acusación, le atribuyó a un presunto miembro de las Farc la comisión del delito de uso de documento público falso, el juzgado de primera instancia, finalizado el debate probatorio, determinó que la responsabilidad penal que debía atribuirse devenía de la conducta punible de falsedad personal, determinación que fue confirmada por el tribunal. Bajo esa premisa, la Sala concluyó que la segunda instancia no podía ratificar la condena por el delito de falsedad personal, por cuanto para la fecha en que se adoptó la decisión la acción penal ya estaba prescrita. Así, entonces, teniendo en cuenta que este fenómeno extingue la acción penal y ello entraña la imposibilidad de continuar con el proceso por pérdida de la potestad sancionadora del Estado, la corporación decidió casar oficiosamente la sentencia y decretar la preclusión (M. P. Patricia Salazar).
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