La actividad resocializadora en reclusión como experiencia laboral
El legislador instituyó incentivos tributarios y administrativos para fomentar la vinculación de entidades y organizaciones a los programas productivos carcelarios.Openx [71](300x120)

11 de Agosto de 2025
Giovanni Rosanía Mendoza
Magíster en Derecho Público
En febrero de este año fue expedida la Ley 2446 de 2025, norma configurada como política pública dirigida hacia la productividad en las cárceles en favor de la población privada de la libertad. Al lado de este objetivo, el legislador instituyó incentivos tributarios y administrativos para fomentar la vinculación de entidades y organizaciones a los programas productivos carcelarios.
En una columna anterior en torno a la Ley 2446 de 2025, precisamos que sobre el trabajo penitenciario se había dispuesto, por ejemplo, en el artículo 79 de la Ley 65 de 1993 y en la Resolución 684 de 11 de marzo de 2024 del Ministerio del Trabajo, su ejercicio digno, su productividad y remuneración, de manera que esa nueva ley ratifica sobre lo legislado. En consecuencia, quedaría por verse si en adelante se evolucionará sobre este asunto, si se superará la insuficiencia y si en realidad se materializará esta legislación.
Ahora bien, el legislador incluyó en la reciente Ley 2466 de 2025, por la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una reforma laboral para el trabajo decente y digno en Colombia, una nomenclatura legal denominada “Experiencia laboral de personas privadas de la libertad”. El artículo 19 de esta ley establece acerca de las actividades productivas y ocupacionales desarrolladas por la población privada de la libertad que estas serán reconocidas como experiencia laboral previa certificación de las entidades correspondientes, con la finalidad de posibilitar su ingreso al mercado laboral, mitigar la discriminación laboral y disminuir la probabilidad de reincidencia.
En cuanto al contenido del primer inciso del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, este guarda relación con el objetivo o motivación de la ley, de tal forma que, a primera vista, se advierte una coherencia, y en tal caso un sentido direccional hacia la unidad de materia, esto desde el aspecto de formación y configuración del ejercicio legislativo. Asimismo, desde la óptica teleológica, se presenta una estipulación novedosa, esto es, que el trabajo penitenciario no solo sea tenido en cuenta como actividad resocializadora en la persona privada de la libertad, sino que cuando esta ingrese a la sociedad nuevamente, la actividad laboral en reclusión se constituya en un elemento favorecedor para entrar al grupo de la población económicamente activa, dado que, inclusive, se tendrá formalmente como experiencia acreditada.
Si el primer inciso del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, como se anotó, se aprecia original, el segundo inciso de la misma nomenclatura prevé que se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo. Como ocurrió con la Ley 2446 de 2025, el legislador fijó un aspecto que ya se encontraba regulado en la Ley 65 de 1993, artículo 82. En efecto, en el Código Penitenciario y Carcelario se determinó que a los detenidos y a los condenados a pena privativa de la libertad se les abonará un día de reclusión por dos días de trabajo.
Por otra parte, el artículo 70 de la Ley 2466 de 2025 señala que esa ley rige a partir de su promulgación y deroga o modifica todas las que le sean contrarias o incompatibles. Al conectar esta preceptiva legal con el segundo inciso del artículo 19, se evidencia que el legislador no declaró expresamente la derogatoria del inciso segundo del artículo 82 de la Ley 65 de 1993, por lo que al advertirse su contenido distinto sobre el mismo tópico aparece como visible que se ha producido una derogatoria tácita, así, lo que se avisa es una antinomia, esto es, dos normas que se aplican al mismo caso, disponen consecuencias jurídicas incompatibles entre sí, haciendo imposible su aplicación simultánea.
Además de la antinomia que se avizora entre el segundo inciso del artículo 82 de la Ley 65 de 1993 y el segundo inciso del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, que en tal caso se resolvería aplicando el sentido de una derogatoria tácita, además que obligatoriamente se observaría el principio de favorabilidad, surge el interrogante si el segundo inciso del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 guarda relación con el propósito de esta ley, es decir, si el legislador se extendió y, de contera, se podría plantear el escenario de una ausencia de unidad de materia.
Por otro lado, además de la posible antinomia y de un eventual escenario frente a la unidad de materia, emerge otro aspecto con relación a la vigencia y aplicación del segundo inciso del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, a pesar de que el mencionado artículo 70 de la misma ley dice que esta rige a partir de su promulgación. El parágrafo del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 incluye que en un término de seis meses el Ministerio del Trabajo expedirá la reglamentación necesaria para el reconocimiento de las actividades productivas y ocupacionales en los centros penitenciarios como experiencia profesional. Al respecto, la Corte Constitucional ha enseñado sobre la existencia, validez, eficacia y vigencia de una norma[1].
Consideramos que el segundo inciso del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 cumple con el requisito de existencia, dado que fue expedido por la autoridad competente. En cuanto a su validez, se encuentra incorporada al ordenamiento jurídico al ser producida por órgano competente y cumplir el proceso de expedición de conformidad con el mismo ordenamiento jurídico.
De la vigencia de una preceptiva legal, el tribunal constitucional dilucida que esta se halla conectada a su eficacia. Esta premisa permite elucidar que se requiere de un presupuesto para que sea posible la aplicación del segundo inciso del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, por lo que actualmente la norma no cuenta con aptitud para ser observada, comoquiera que el parágrafo establece una condición, esto es, hasta que el Ministerio de Trabajo reglamente el reconocimiento de las actividades productivas y ocupacionales.
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[1] C. Const., Sent. C 87/03.
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