La ablación del clítoris en clave penal: ¿lesión, tortura o feminicidio?
La ablación del clítoris no puede ser amparada bajo el manto de la cultura cuando implica la instrumentalización del cuerpo de niñas y mujeres y la negación de su autonomía.21 de Abril de 2026

Laura Andrea Escolar Galofre
Abogada especialista en Derecho Penal, Derecho Penal Contemporáneo y Derecho Constitucional
Escritora y magíster en Derecho Penal y Criminología
La ablación del clítoris, también conocida como mutilación genital femenina, constituye una de las prácticas más complejas para el derecho penal contemporáneo, en tanto se ubica en la intersección entre diversidad cultural, autonomía comunitaria y protección reforzada de los derechos fundamentales de las mujeres y niñas. Su análisis no puede agotarse en una lectura descriptiva o antropológica; exige, por el contrario, una reconstrucción jurídica rigurosa que permita determinar su correcta calificación típica dentro del sistema penal colombiano.
Desde una aproximación inicial, la ablación podría ser subsumida sin mayor dificultad en el delito de lesiones personales. En efecto, se trata de una intervención directa sobre el cuerpo de la víctima que produce una alteración anatómica permanente, con consecuencias físicas y sicológicas de gran entidad. La irreversibilidad del daño, la afectación de la funcionalidad sexual y reproductiva, así como el impacto en la salud integral de la víctima, permiten afirmar que no se está ante una lesión menor, sino frente a una conducta de extrema gravedad que compromete bienes jurídicos esenciales.
No obstante, esta primera aproximación resulta insuficiente. La ablación no es una agresión aislada ni circunstancial: se trata de una práctica sistemática, estructural y dirigida específicamente contra niñas y mujeres, en razón de su género. Esta característica introduce un elemento cualitativamente distinto que desborda la lógica clásica de las lesiones personales y obliga a explorar otras categorías dogmáticas.
En este punto, surge la posibilidad de analizar la ablación bajo la figura de la tortura. El derecho penal contemporáneo ha ampliado progresivamente el entendimiento de la tortura más allá de contextos estrictamente estatales, incorporando supuestos en los que particulares infligen dolores o sufrimientos graves con fines de castigo, intimidación o control. La ablación del clítoris, en tanto práctica orientada a controlar la sexualidad femenina, a disciplinar el cuerpo de las niñas y a garantizar su sometimiento a determinados patrones culturales, podría encajar en esta lógica.
La intensidad del sufrimiento físico, la ausencia de consentimiento válido –dado que las víctimas suelen ser menores de edad– y el propósito subyacente de dominación permiten sostener, con argumentos plausibles, que la ablación trasciende el ámbito de las lesiones y se aproxima a un trato cruel, inhumano o degradante. Sin embargo, incluso esta calificación podría quedarse corta frente a la verdadera dimensión del fenómeno.
La pregunta que tensiona el análisis es más radical: ¿puede la ablación del clítoris constituir una forma de feminicidio?
Para responder este interrogante, es necesario partir de una comprensión material del feminicidio, no reducida exclusivamente a la muerte consumada, sino entendida como la expresión más extrema de violencia basada en género. El feminicidio, en su dimensión estructural, no es simplemente un resultado, sino un proceso de violencia progresiva que tiene como eje el control, la subordinación y la negación de la autonomía de las mujeres.
Bajo esta perspectiva, la ablación podría ser interpretada como una manifestación de violencia feminicida en sentido amplio, en la medida en que busca anular dimensiones esenciales de la identidad y autonomía de la mujer. Se trata de una práctica que no solo lesiona el cuerpo, sino que pretende controlar la sexualidad, limitar el placer y reforzar estructuras de dominación patriarcal. En este sentido, la ablación comparte con el feminicidio el mismo fundamento: la instrumentalización del cuerpo femenino en función de relaciones de poder desiguales.
Ahora bien, desde un punto de vista estrictamente típico, el feminicidio en el ordenamiento penal colombiano exige la producción de la muerte de la mujer por razones de género. Esto plantea un límite claro: la ablación, en sí misma, no constituye feminicidio consumado, en tanto no implica necesariamente la muerte de la víctima. Sin embargo, esta conclusión no agota el debate.
Existen escenarios en los cuales la ablación puede derivar en la muerte de la víctima, ya sea por infecciones, hemorragias o complicaciones médicas derivadas de la intervención. En tales casos, si se logra acreditar que la conducta estuvo motivada por razones de género –esto es, por la condición de mujer de la víctima y por la intención de controlar su sexualidad–, no resulta jurídicamente descabellado sostener la configuración de un feminicidio.
Más aún, incluso en ausencia de resultado muerte, podría plantearse la discusión en torno a la tentativa de feminicidio, siempre que se demuestre que la conducta implicaba un riesgo concreto y elevado para la vida de la víctima, y que dicho riesgo fue asumido por el autor dentro de un contexto de violencia basada en género. Esta línea argumentativa, aunque exigente en términos probatorios, permite visibilizar la gravedad de la ablación más allá de su encuadre tradicional.
El análisis se complejiza aún más cuando se introduce el elemento cultural. En algunos contextos, la ablación es presentada como una práctica ancestral, arraigada en las tradiciones de determinadas comunidades. Este argumento ha sido utilizado, en ocasiones, para relativizar la intervención del derecho penal o para justificar un tratamiento diferenciado de la conducta.
Sin embargo, el reconocimiento de la diversidad cultural no puede traducirse en la tolerancia de prácticas que vulneran de manera grave los derechos fundamentales. El pluralismo jurídico encuentra su límite en la dignidad humana, en la integridad personal y en la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes. En este sentido, la ablación del clítoris no puede ser amparada bajo el manto de la cultura cuando implica la instrumentalización del cuerpo de niñas y mujeres y la negación de su autonomía.
El derecho penal, en consecuencia, se enfrenta a un desafío doble: por un lado, evitar una respuesta simplista que reduzca la ablación a una mera lesión; por otro, construir una respuesta que reconozca su carácter estructural como forma de violencia basada en género. Esto implica no solo una correcta calificación típica, sino también una comprensión contextual de la conducta, que incorpore elementos de género, poder y desigualdad.
En definitiva, la ablación del clítoris interpela profundamente las categorías tradicionales del derecho penal. No es solo una lesión, aunque produzca daño físico; no es únicamente tortura, aunque implique sufrimiento extremo, y en ciertos contextos, puede incluso acercarse a las lógicas del feminicidio. Su tratamiento jurídico exige, por tanto, una mirada compleja, capaz de articular el rigor dogmático con una perspectiva de género que permita dimensionar adecuadamente la gravedad de la conducta.
Más que una discusión terminológica, lo que está en juego es la capacidad del derecho penal para nombrar, comprender y sancionar formas de violencia que históricamente han sido invisibilizadas o justificadas. La ablación del clítoris, en este sentido, no solo desafía al derecho: lo obliga a evolucionar.
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