Juzgar a una persona luego de prescribir la acción penal viola la legalidad y el debido proceso (10:33 a.m.)
10 de Abril de 2013
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Nota:
87695
La Sala Penal de la Corte Suprema recordó que cuando la prescripción se produce antes de la sentencia de segunda instancia o a causa de una decisión adoptada en ella que repercute en la punibilidad y se dicta el fallo, su ilegalidad es demandable mediante el recurso de casación, pues el Estado ya había perdido su poder punitivo por el paso del tiempo. A su juicio, juzgar a una persona luego de que se ha extinguido la acción penal vulnera la legalidad del juicio, el debido proceso y el derecho de defensa, porque ocurrida la prescripción la competencia del funcionario se limita a declararla, lo que significa el reconocimiento de la presunción de inocencia del procesado (M. P. Julio Enrique Socha).
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