Juramento estimatorio no es prueba del daño: Sala Penal (8:00 a.m.)
06 de Mayo de 2019
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Nota:
112090
Pacíficamente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha establecido en varias ocasiones que el juramento estimatorio no es prueba del daño. Tampoco es, por sí solo, capaz de determinar los perjuicios causados con el actuar delictivo, por cuanto se necesita inescindiblemente de otro sustento que permita conocer la verdad respecto a los montos solicitados. Así las cosas, el fallo aseguró que este juramento “no suple la prueba del daño, el cual debe evidenciarse con medios de convicción diferentes”. Además, no basta con las afirmaciones del demandante, pues se requiere de una parte que las sumas se encuentren señaladas de manera razonada y de otra que, de conformidad con la sustancialidad de las formas, debe mediar un principio de acreditación, al menos precario, de cuanto se expresa en él. Con todo, advirtió que únicamente la estimación hecha por unas víctimas carece de soporte probatorio suficiente para reconocer los valores incoados, dado que el juramento no es suficiente para reconocer los perjuicios planteados, por cuanto en la instancia judicial se debe acreditar el daño y la reparación invocada (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).
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