¿Juez puede modificar resolución de acusación luego del análisis probatorio? (11:25 a.m.)
17 de Abril de 2018
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Nota:
61151
A la luz de la Ley 600 del 2000, antiguo Código de Procedimiento Penal, la resolución de acusación se constituye en el marco conceptual, fáctico y jurídico de la pretensión punitiva del Estado sobre el cual se soportará tanto el juicio como el fallo, así lo explicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. De igual forma precisó que esta garantía irradia al derecho a la defensa, ya que el procesado no podrá ser sorprendido con imputaciones que no haya tenido la ocasión de conocer y menos de controvertir conservando la unidad lógica y jurídica del proceso. No obstante, conforme con el artículo 404 de esta normativa, en la fase de juzgamiento el juez puede modificar la resolución de acusación en el evento en que, luego del análisis probatorio, encuentre que la adecuación típica realizada por la fiscalía no se ajusta cabalmente a la conducta ejecutada por el procesado. Concluyó que esta resolución no es definitiva, porque el proceso no se agota en la etapa de instrucción (M. P. Fernando León Bolaños Palacios).
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