Juez no puede intervenir para desmejorar las condiciones del apelante único (8:18 a.m.)
18 de Abril de 2016
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Nota:
106544
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró jurisprudencia y recordó la legislación vigente respecto a algunos principios inherentes al proceso penal. La alta corporación recordó que el juez no puede incurrir en una violación manifiesta de los derechos del procesado al desmejorar su situación en el marco de actuaciones procesales en las que tenga el papel de apelante único, como lo determinan los artículos 31 de la Constitución Política y 20 de la Ley 906 del 2004. En el desarrollo jurisprudencial, el texto recordó que ampliar la garantía de la interdicción de la reformatio in pejus constituye un medio para asegurar en mejor medida los derechos de la víctima a la justicia, la verdad y la reparación, ya que cuando esta se constituya en apelante único el superior jerárquico no podrá desmejorar la situación en relación con el disfrute de tales derechos amparados por la Constitución y por los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad.
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