Juez no puede examinar fundamentos probatorios de la acusación y la corrección sustancial de la imputación (2:08 p.m.)
21 de Agosto de 2018
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Nota:
107507
Los preacuerdos y negociaciones previstos en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) posibilitan la terminación anticipada del proceso por vía de la aceptación de culpabilidad, a cambio de obtener beneficios que comporten una menor respuesta punitiva del Estado (eliminación de alguna causal de agravación o algún cargo, o por la tipificación de la conducta de una forma específica con miras a disminuir la pena), explicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Así las cosas, el acuerdo celebrado entre fiscalía y procesado equivale al escrito de acusación y bajo este aspecto el juez de conocimiento (tal como sucede con la acusación en el trámite ordinario) no puede dictar sentencia bajo una calificación jurídica distinta a la fijada por la fiscalía y admitida por el acusado, salvo que se afecten garantías fundamentales. Con base en la jurisprudencia de la Sala, el fallo precisó que en un esquema adversarial donde la fiscalía ostenta la calidad de parte que presenta una hipótesis incriminatoria al juez le está vedado examinar tanto los fundamentos probatorios que sustentan la acusación como la corrección sustancial de la imputación jurídica (adecuación típica) (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).
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