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Noticias / Penal


Juez debe verificar la legalidad del allanamiento a cargos de menores

12 de Octubre de 2022

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Nota:
151461

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso de casación en el que se solicitaba la nulidad de lo actuado desde la audiencia de verificación de allanamiento a cargos e imposición de sanción, al considerarlo inválido porque el menor infractor no tenía conciencia de sus actos y por ello debe excluirse la responsabilidad por inimputabilidad.

El alto tribunal empezó su análisis para clarificar el alcance del artículo 142.2 de la Ley de Infancia y Adolescencia.

Principio del interés superior del menor. Al respecto, ha señalado que los derechos fundamentales reconocidos a los niños, niñas y adolescentes en la Constitución tienen prevalencia sobre los demás. En el marco del Estado social de derecho la garantía efectiva de los derechos prestacionales reconocidos a los niños de manera prevalente, como lo son la salud, la educación, la vivienda, entre otros, se encuentra en cabeza de la familia, la sociedad y el Estado.

Los menores de edad, en virtud de su nivel de desarrollo físico y mental (que les hace especialmente vulnerables e indefensos frente a todo tipo de riesgos), necesitan protección y cuidados especiales, tanto en términos materiales, sicológicos y afectivos, así como jurídicos.

Principio de protección y desarrollo de niños con discapacidad. Ante una situación de vulnerabilidad o amenaza de derechos, el Estado cuenta con mecanismos legales que le permiten intervenir con miras a garantizar el desarrollo armónico e integral de los menores.

Jurisprudencialmente, sobre este principio se ha reconocido que las personas en situación de discapacidad son un grupo que históricamente ha sido excluido o segregado en razón a sus características físicas, lo que impone implementar medidas encaminadas a la eliminación de los obstáculos que impiden la adecuada integración social de los discapacitados en condiciones de igualdad material y real.

Principio de discrecionalidad. Se indica que el sometimiento de los menores infractores ante las autoridades judiciales para que adelanten el proceso jurídico penal correspondiente ha de considerarse como la última opción.

El caso concreto

La Sala explicó que el vicio de la voluntad que habría determinado el allanamiento del menor imputado estaría referido a que no entendió los cargos que se le formularon y tampoco recibió asesoría suficiente de su defensora para tomar esa decisión.

Adicionalmente, el juez tampoco realizó una interpretación constitucional ni convencional adecuada frente al artículo 142 inciso 2º de la Ley de Infancia y Adolescencia,  porque en la oportunidad procesal en que observó las incapacidades sicológicas y siquiátricas del menor infractor el juez debió no avalar el allanamiento a cargos. Le correspondía entonces ordenar un dictamen médico legal que le permitiera aclarar dicha situación, ya que esto era indicativo de encontrarse en una situación de inimputabilidad que impedía avanzar con el trámite procesal.

Resolvió el alto tribunal decretar la nulidad de la actuación desde la audiencia de verificación de allanamiento a cargos e imposición de sanción (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).

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