Juez de ‘habeas corpus’ no puede inmiscuirse en asuntos propios del proceso penal (8:00 a.m.)
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08 de Febrero de 2018
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La Corte Suprema de Justicia enfatizó que el habeas corpus, consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política y reglamentado en la Ley 1095 del 2006, es una acción pública encaminada a la tutela de la libertad en aquellos casos en los cuales una persona es privada de ella con violación de sus garantías fundamentales y legales o cuando la detención se prolonga ilegalmente. Esta institución fue creada exclusivamente para la salvaguarda del derecho a la libertad personal y solo cuando se transgreda por vulneración de las normas dispuestas para afectarlo legítimamente, explicó la Sala Civil. Así mismo, indicó que esta acción no puede tener un alcance ilimitado al punto de desnaturalizar el esquema señalado por el legislador para el adelantamiento de los juicios. De allí que el fallador judicial que debe resolver la acción de habeas corpus no debe inmiscuirse en los asuntos que son propios del proceso penal (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).
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