Juez de ejecución de penas no puede dosificarlas de nuevo (11:55 a.m.)
06 de Agosto de 2013
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Nota:
90321
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió que los jueces de ejecución de penas no pueden volver a tasarlas como si fueran juzgadores de instancia. En ese sentido, explicó que el juez de ejecución es el encargado de vigilar y asegurar el cumplimiento de las penas y las medidas de seguridad, cuya competencia solo se activa con la ejecutoria de la sentencia, la cual es inmodificable. Por tanto, ese juez no puede valorar nuevamente el delito, las circunstancias de agravación o atenuación, la confesión, la sentencia anticipada ni demás aspectos excluidos de su competencia, señaló el alto tribunal. Con esos argumentos, la corporación condenó a una jueza por la comisión del delito de prevaricato por acción agravado, quien acumuló jurídicamente las penas impuestas a Miguel Rodríguez Orejuela con desconocimiento de la normativa y jurisprudencia vigente en el 2002. Igualmente, estableció la responsabilidad frente al prevaricato por omisión cometido por la procuradora que intervino en ese proceso, porque permitió que el auto ilegal quedara ejecutoriado (M. P. Javier Zapata).
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