¿Juez de conocimiento que acepta preacuerdo puede retractarse? (4:00 p.m.)
31 de Mayo de 2018
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Nota:
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Una vez el juez de conocimiento verifica que el acuerdo celebrado entre el investigado y la fiscalía es voluntario, libre y espontáneo y procede a aceptarlo no puede retractarse. Lo anterior a la luz del artículo 293 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), modificado por el artículo 69 de la Ley 1453 del 2011, así lo indicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al resolver una acción de tutela. También argumentó que el principio de irretractabilidad solo opera después de que el sentenciador emite su aprobación frente a tales negociaciones. Sumado a ello, afirmó que la retractación obedece al simple querer del imputado o acusado, en tanto lo que hasta ese momento se ha realizado apenas refleja las negociaciones efectuadas por fuera del proceso y nada de lo consignado en el acta de preacuerdo que ha sido sometido a control judicial. Por ello, retractarse de un simple acto de parte que no ha sido judicializado tiene plena justificación constitucional y legal (M. P. Fernando León Bolaños Palacios).
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