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Jueces no pueden modificar el núcleo básico y fáctico de la acusación, so pena de ser sancionados (11:01 a.m.)

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07 de Enero de 2016

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Así lo recordó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al confirmar el fallo sancionatorio en contra de un juez de circuito que condenó a una persona con argumentos que no fueron relacionados de manera clara, expresa, concreta y detallada en el escrito de acusación, usurpando la función acusadora de la Fiscalía y en violación del principio de congruencia. Con la mencionada decisión, el juez se distanció de su deber funcional de servir al Estado y a la comunidad con moralidad, lealtad e imparcialidad, al privar a la procesada de la posibilidad de controvertir los cargos en los que posteriormente se sustentó la sentencia, aseguro el fallo. No se debe olvidar que si bien los funcionarios judiciales gozan del principio de autonomía e independencia judicial, también lo es que estos deben ser cuidadosos al emitir las respectivas decisiones, para no incurrir en vías de hecho, o cuando, para cimentar su decisión, distorsionan ostensiblemente los principios de la sana crítica, orientadores de la valoración probatoria, suponen indebidamente pruebas inexistentes en el expediente o desconocen groseramente las que obran en el plenario (M. P. Julia Emma Garzón).

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