Jueces no pueden dictar sentencia bajo una calificación jurídica distinta a la fijada por la Fiscalía y admitida por el acusado en un preacuerdo (9:52 a.m.)
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19 de Septiembre de 2017
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Así lo recordó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia luego de indicar que los acuerdos apuntan a la admisión de culpabilidad por el delito imputado o uno relacionado de pena menor, a cambio de que el fiscal elimine de su acusación alguna causal de agravación punitiva o tipifique la conducta de una forma específica, con miras a disminuir la pena. Por consiguiente, los principios de igualdad de armas e imparcialidad, dentro del sistema adversarial con tendencia acusatoria, hacen que el fallador esté impedido para imponer su propia percepción acerca del tipo penal a imputar, pues tal proceder, a juicio del alto tribunal, vulnera con suficiencia el debido proceso de los diligenciamientos abreviados (M. P. Patricia Salazar).
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