JEP condena a ocho años a máximos responsables de las Farc-EP por secuestro y otros crímenes
Siete integrantes del último secretariado de la guerrilla responderán por crímenes como secuestro, desaparición forzada, homicidio y violencia sexual.Openx [71](300x120)

16 de Septiembre de 2025
La primera decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se acaba de conocer, se trata del denominado Caso 01, que investigó secuestros de la Farc-EP y otros crímenes cometidos durante el cautiverio, como desaparición forzada, homicidio, desplazamiento, trabajos forzados, tratos crueles e inhumanos, tortura e incluso violencia sexual.
Los integrantes del último secretariado de la guerrilla fueron condenados a la máxima sanción para esta jurisdicción, que es de ocho años.
Los condenados son Rodrigo Londoño Echeverry (‘Timochenko’ o ‘Timoleón Jiménez’), Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pastor Lisandro Alape, Milton de Jesús Toncel (Joaquín Gómez), Jaime Alberto Parra (El médico), Julián Gallo Cubillos (Carlos Antonio Lozada) y Rodrigo Granda Escobar (Ricardo Téllez).
El alto tribunal de justicia transicional indicó que se acreditaron 4.325 víctimas y que el máximo tiempo en que una persona estuvo en cautiverio fueron 14 años. Además, 133 víctimas denunciaron desapariciones forzadas; 34 fueron víctimas de homicidio; 74 denunciaron desplazamientos, 177 víctimas recibieron torturas, 43 víctimas fueron sometidas a trabajos forzados y 37 víctimas denunciaron violencia sexual.
El presidente de la JEP, Alejandro Ramelli, al inaugurar el acto, dijo que los imputados reconocieron sus responsabilidades, inclusive un compareciente declaró: “Nunca imaginé lo increíblemente duro, lo terriblemente desgarrador que sería sentarme frente a ustedes a escuchar todo el daño que les causamos”.
Como parte de su sanción, ahora los comparecientes de las Farc-EP deberán enfrentar la restricción efectiva de sus derechos y dedicar años a trabajar en proyectos restaurativos que devuelvan dignidad a las víctimas y fortalezcan a las comunidades golpeadas por los secuestros, concluyó Ramelli.
Participación en política
La JEP determinó que no existe incompatibilidad entre la ejecución de la sanción propia y el ejercicio de derechos políticos, pero fijó dos reglas:
- Cuando la realización de actividades derivadas de la sanción resulte objetivamente imposible de conciliar con funciones políticas específicas prevalece siempre el cumplimiento de la sanción.
2. El ejercicio del derecho de participación no puede emplearse para emitir discursos negacionistas, revictimizantes o contrarios a las decisiones de la JEP.
Restricción de derechos y libertades
Es bueno recordar que la sanción no supone restricción de la libertad, sino un régimen de supervisión por parte de la JEP.
El magistrado Camilo Andrés Suarez indicó que la restricción efectiva de la libertad implica mecanismos de monitoreo y supervisión idóneos para asegurar el cumplimiento de buena fe de las órdenes del tribunal, sin que ningún caso se entienda como cárcel o prisión.
Es decir, la sanción de ocho años de restricción de derechos y libertades debe materializarse mediante la ejecución y la sujeción de un régimen de supervisión permanente por parte de la JEP, así como la ubicación de los sancionados en un espacio geográfico determinado, el señalamiento de horario de actividades específicas cuando se trate de la realización de trabajos, recordemos que se trata de actividades de desminado, búsqueda de desaparecidos, protección ambiental y garantizar la reparación integral a las víctimas.
En respuesta al monto de la sanción, el jurista indicó que “seguramente este tipo de sanción puede generar sorpresa”, pero recordó que es producto de un acuerdo final de paz y “corresponde a un diálogo social y una gran apuesta nacional que permite restaurar y reparar a las víctimas”.
“La sanción propia que hoy presentamos en la sentencia es fruto del acuerdo final y la presente sentencia aspira a proporcionar una idea y una imagen nítida de esa voluntad de la sociedad de no seguir transitando por los caminos de la violencia”, concluyó.
Extinguen las penas en la justicia ordinaria
En la decisión, que puede descargar en el documento adjunto a esta nota, se indica que la sanción de la JEP extingue las penas y responsabilidades penales ordinarias de los siete comparecientes, para evitar la duplicidad de procesos y reconociendo el aporte a la verdad y a la reparación de las víctimas.
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