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Investigación de la JEP no afecta la celebración de contratos comerciales (2:39 p.m.)

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18 de Julio de 2019

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El hecho de ser investigado por la Jurisdicción Especial para la  Paz (JEP) no repercute en las relaciones de naturaleza comercial, salvo que la referida jurisdicción haya impuesto pena privativa de la libertad, pues en este evento la reclusión, sumada a las posibles penas accesorias como inhabilidades, podrían afectar la capacidad para contratar, indicó la Superintendencia de Sociedades. Quien suscribe un contrato está obligado a cumplir las obligaciones adquiridas, en los términos y condiciones acordadas, y su incumplimiento acarreará las consecuencias previstas en el contrato, así como aquellas señaladas por la ley para el efecto. De esta manera, si quien contrata está investigado por la JEP, el acto será válido en cuanto cumpla los requisitos de validez de los contratos, es decir, legalmente capaz, consentimiento sin vicios y objeto y causa lícitos.       

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