¿Inutilidad de los estándares de prueba?
Como defensor de la teoría de los estándares de prueba, soy consciente de la ingenua pretensión de objetividad probatoria absoluta; sin embargo, también creo en la mínima racionalidad.Openx [71](300x120)

20 de Agosto de 2025
Miguel Ángel Muñoz García
Profesor de Derecho Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana
En un reciente artículo, así como en su más reciente exposición en el XLVI Congreso Colombiano de Derecho Procesal, Jordi Nieva Fenoll ha rebatido nuevamente la utilidad de los estándares de prueba, los cuales se utilizarían como una retórica inaceptable para encubrir una forma de decidir realmente intuitiva y soportada en la experiencia personal del juez.
No niego que el lenguaje de los estándares puede ser utilizado como “mantra” para aparentar una justificación racional inexistente (como suele suceder con otras expresiones rimbombantes: sana crítica, más allá de toda duda razonable, una vez valorados en conjunto los medios de prueba, etc.), para adecuar la decisión que arbitrariamente quiera el juez adoptar.
Sin embargo, tengo algunas razones para apartarme del pesimismo que lastra el profesor Nieva. Sin duda, el estándar de prueba no es la “llave mágica” que garantiza la correcta fijación de los hechos en el proceso, ni la absoluta objetividad del juzgamiento, porque el recaudo, el decreto, la práctica y la valoración –individual y conjunta– de los mejores elementos de juicio (ricos desde el punto de vista epistémico), son las condiciones sine qua non de la verificación del grado de suficiencia probatoria requerido para aceptar una hipótesis como probada, por lo que si el sistema judicial no garantiza dicha secuencia atendiendo a la recogida de los datos más fiables, el estándar de prueba no garantizará una aproximación racional (probabilística) a la verdad.
En otras palabras, si fallan los primeros momentos, el último y definitivo no tiene ninguna potencialidad de “subsanación”, pero si la secuencia se agota de la mejor forma posible, la posibilidad de un razonamiento probatorio más fino, depurado, sesudo y controlable por instancias superiores, se incrementa exponencialmente.
Por lo demás, el propio Nieva reconoce la ventaja de las orientaciones doctrinales favorables a los estándares de prueba, al intentar abrirle al juez caminos epistémicos para llegar a un razonamiento de cierta calidad. Igualmente, la posibilidad humana de una “mínima seriedad intelectual” a la hora de descartar hipótesis increíbles o insólitas no debería llevarnos a un tajante escepticismo frente a la capacidad judicial de razonar descartando hipótesis alternativas o prefiriendo una hipótesis sobre otra, a partir de datos, corroboraciones, inferencias, refutaciones y reglas de la experiencia de valor más o menos consensuado, a tal punto que, inclusive, autores como Roberts y Zuckerman no infravaloran la capacidad del jurado de condenar, solo cuando todas las explicaciones de las pruebas consistentes con la inocencia han sido descartadas por ser insostenibles.
Probablemente, el juez se sienta tentado a servirse cómodamente de su experiencia y sesgos cognitivos, pero creo que, en honor a esa mínima racionalidad compartida para pensar correctamente y analizar la probabilidad lógica de las hipótesis en pugna, los jueces tienen también la aptitud para formarse y esforzarse (al igual que las partes, desde luego) en el estudio de métodos de razonamiento rigurosos que guíen la motivación de sus sentencias, que reduzcan el riesgo de error en la construcción de las inferencias probatorias y que puedan ser controlados en segunda instancia y en casación.
No es iluso creer en la controlabilidad del estándar probatorio penal por parte de la Corte Suprema de Justicia: la Sentencia SP3168-2017, Radicación 44599, del 8 de marzo de 2017, M. P. Patricia Salazar Cuéllar, concluyó, a partir de un razonamiento probatorio serio libre de tecnicismos casacionales, que en el caso concreto la segunda instancia había desconocido el principio lógico de razón suficiente, al considerar probada la hipótesis acusatoria aún frente a un conjunto de hechos probados compatibles con la hipótesis plausible de inocencia, no meramente conjetural, sino probable según los datos probatorios.
Como defensor de la teoría de los estándares de prueba, soy consciente –como litigante que fui hace algunos años– de la ingenua pretensión de objetividad probatoria absoluta; sin embargo, también creo en la mínima racionalidad compartida del ser humano para tomar decisiones, según el principio de razón suficiente: justificando la decisión mediante inferencias no arbitrarias, descartando hipótesis y eligiendo aquella resistente a los intentos de falsación.
Siga nuestro canal de WhatsApp
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!