Intervención después de la ejecución del delito no es coautoría, sino complicidad (12:00 p.m.)
06 de Marzo de 2012
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Nota:
79458
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que en el 2009 modificó su jurisprudencia sobre la calidad de las personas que intervienen después de la ejecución de un delito. Así, la corporación reiteró que a quienes participan luego de la consumación del ilícito se les juzga como cómplices, y no como autores. En consecuencia, la pena para estos se les reduce, de acuerdo con las normas del Código Penal. En el delito de hurto, por ejemplo, solo son coautores quienes intervienen en la sustracción del bien mueble de la esfera de dominio del titular. Las personas que presten su colaboración posterior, como custodiar los bienes hurtados, son cómplices, a pesar de que desde la preparación del delito haya acuerdo en la división del trabajo criminal, puntualizó la Sala (M. P. María del Rosario González).
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