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Interés jurídico constituye el límite del juez superior para resolver una apelación (4:35 p.m.)

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31 de Octubre de 2018

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En materia de recursos, además de la oportunidad para su interposición, su procedencia depende de la legitimidad del sujeto procesal, esto es, del interés jurídico surgido del agravio causado por la decisión objeto de impugnación en cuanto es contraria a sus pretensiones, explicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Así las cosas, el sujeto procesal legitimado en la causa para actuar no lo está para impugnar la providencia que lo favorece o resuelve el problema jurídico de acuerdo con lo pedido. El interés jurídico constituye el límite de la competencia del superior encargado de resolver la apelación, la cual puede extenderse a “los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación”, esto es, los que surjan a consecuencia del perjuicio provocado con la decisión judicial al sujeto procesal que la impugna (M. P. Luis Guillermo Salazar Otero).

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